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Prevención de blanqueo de capitales: una formación obligatoria en sectores de tu interés

¿Sabías que la Ley N° 19.913 de Chile y la normativa complementaria establecen la obligación de formación específica para los empleados que, por sus funciones, se relacionan con actividades de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT)? Ya sea a nivel particular, o a través de un plan de formación que la empresa debe proporcionar, es obligatorio acreditar un Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para trabajar en determinados puestos que detallamos a continuación.

SUJETOS OBLIGADOS:

Según la Ley N° 19.913 de Chile y las Normas de Carácter General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los sujetos obligados son todas aquellas personas naturales o jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades, están legalmente obligadas a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Esto incluye bancos, corredoras de bolsa, notarios, casas de cambio, empresas de juegos de azar, inmobiliarias, contadores, abogados, concesionarias de vehículos, y otros sectores especificados en la normativa vigente de la UAF.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Básicamente, el delito de blanqueo de capitales hace referencia a los actos encaminados a encubrir el origen ilícito del dinero generado por actividades delictivas o criminales. Como son: el tráfico de drogas, de armas, corrupción, malversación de fondos, fraude fiscal, comisiones ilegales, contrabando, terrorismo y otros.

El Código Penal de Chile, establece que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención del lavado de activos puede conllevar penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y un día a 10 años). Además, de multas de hasta 400 UTM y la posibilidad de responsabilidad penal para personas jurídicas.

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Se consideran actividades constitutivas de lavado o blanqueo de capitales aquellas que busquen ocultar o disimular el origen ilícito de bienes, sabiendo que estos provienen de ciertos delitos base. Entre las principales actividades que configuran este delito se incluyen:

Conversión, transferencia, ocultamiento o encubrimiento del origen de bienes, con conocimiento de que provienen de delitos.

Adquisición, posesión, uso o manejo de bienes con conocimiento de su origen ilícito.

Ayudar a eludir las consecuencias jurídicas del delito fuente, mediante operaciones financieras o comerciales.

Por tanto, se considera blanqueo de capitales cualquier acción destinada a ocultar, transformar o encubrir el origen ilícito de bienes, sabiendo que provienen de delitos graves como narcotráfico, terrorismo, corrupción, contrabando o trata de personas. Así, estas actividades incluyen la adquisición, posesión, uso, transferencia o conversión de dichos bienes, con el objetivo de evitar su detección por las autoridades.

Este tipo de conductas representan el núcleo del blanqueo de capitales, ya que buscan dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos mediante actividades criminales. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile considera este delito como un grave riesgo para el sistema financiero y la seguridad nacional, y trabaja activamente para detectar y reportar transacciones sospechosas:

En Lecciona disponemos de condiciones y precios especiales para las empresas que quieran ofrecer esta formación a sus empleados. Sólo tienen que contactar con nosotros y podrán obtener toda la información sobre nuestras acciones formativas para grupos.

Ley de blanqueo de capitales

En materia normativa, la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo supuso una profunda revisión de la tipificación del régimen jurídico de estos delitos. Se trataba de dar respuesta a la creciente globalización y complejidad de las redes criminales de blanqueo de capitales.

Entre otras cosas, la ley establece la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF por parte de instituciones financieras, notarios, corredores de propiedades, casinos, y otros sectores definidos como sujetos obligados. También, impone sanciones por el incumplimiento de obligaciones de reporte. Por último, refuerza el rol del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones (PDI) en la persecución penal del delito de lavado de activos.

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La UAF es el organismo técnico del Ministerio de Hacienda encargado de recibir, analizar y transmitir información para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores económicos en el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, Chile es parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y ha adoptado sus recomendaciones en materia de lucha contra el lavado de activos.

Financiación del terrorismo

La Ley N° 21.732 sobre conductas terroristas y su financiamiento, modificada en varias ocasiones (la última en 2023). Así, tipifica específicamente el delito de financiamiento del terrorismo, en concordancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

¿Qué establece la ley?

La ley considera delito financiar actividades terroristas, ya sea proporcionando, recolectando o administrando fondos directa o indirectamente. Y con conocimiento de que estos se utilizarán para cometer delitos tipificados como terroristas, aunque los actos aún no se hayan cometido.

Empresas e instituciones de sectores como el bancario, financiero, inmobiliario, automotor, casas de cambio, notarios, abogados, entre otros, están legalmente obligados. Por lo que es importante implementar sistemas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Entre las principales obligaciones se encuentran:

Inscribirse en la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como sujeto obligado.

Designar un oficial de cumplimiento, responsable de implementar políticas de prevención.

Realizar análisis y monitoreo de operaciones que podrían indicar lavado de dinero o financiamiento ilícito.

Capacitar al personal que interviene en operaciones sensibles en materia de prevención de estos delitos.

Reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UAF dentro del plazo legal de 15 días hábiles.

Estas medidas no son opcionales. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas económicas considerables, sanciones administrativas. En algunos casos, responsabilidad penal para los representantes legales o directivos de la entidad.

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Como hemos indicado, para trabajar en estos ámbitos la Ley estipula que es obligatorio contar con la debida formación en esta materia. La finalidad de nuestra formación en este tema es prevenir que una empresa pueda ser víctima de personas u organizaciones que blanquean dinero. Siendo éste, procedente de actividades delictivas, principalmente del tráfico de drogas y la corrupción.

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En este sentido, te proponemos el Curso online de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. A fin de que conozca las reglas y procedimientos a seguir para el cumplimiento de la ley de blanqueo de capitales en su empresa. Además, de abordar la legislación vigente, este curso te proporciona formación en otros aspectos de tu interés.

El Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo te proporcionará los conocimientos necesarios para aplicar correctamente la legislación descrita. Así, lograrás identificar y prevenir posibles casos de blanqueo de capitales en el ejercicio de tus funciones.

Certificación blanqueo de capitales

Se trata de una certificación de 20 horas de duración en modalidad 100% online. Lo que permite al alumno estudiar dónde y cuándo quiera y compatibilizar la formación con su vida personal y profesional. Cuenta con tutoría online, acceso a la plataforma virtual 24 horas al día los 365 días del año y abundante material multimedia y en pdf.

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Según lo establece la Norma de Carácter General N° 61 de la UAF, los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención del LA/FT que incluya:

La capacitación periódica de sus trabajadores en materias relacionadas con la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en particular de aquellos que se desempeñan en áreas o funciones relevantes para dicho objetivo.

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